libertad y propiedad privada

Libertad y propiedad privada

En muchas ocasiones, desgraciadamente, el legislador realiza su trabajo con el único objetivo de agradar a una parte del auditorio, sus votantes, o incluso los votantes de sus socios, sin contar con que su obligación es legislar en favor del bien común, es decir, de toda la sociedad, de todos los ciudadanos. Y una vez que esto ocurre siempre se corre el riesgo de dinamitar las bases y principios democráticos con leyes innecesarias e impropias de un Estado de Derecho.

Para sacar adelante estas propuestas y convertirlas en leyes es fácil observar como es necesario retorcer argumentos, significados, oraciones, para que el resultado final venga a significar lo que uno quiere. Y todo ello se lleva a cabo sin atender a dos cuestiones fundamentales:

  • Primero, que ya existe legislación al respecto.
  • Segundo, que no representa una petición mayoritaria de la sociedad.

Un claro ejemplo de que algunas leyes son un guiño electoral a una pequeña parte del electorado es que existen otras leyes ya anticuadas o absolutamente obsoletas, con un mayor impacto sobre la sociedad y se tardan años en modificar o no se modifican jamás.

Derecho a la propiedad privada

El derecho a la propiedad privada es una de las partes fundamentales de la evolución del constitucionalismo en el mundo. Este derecho fue consagrado en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano em 1787, durante la Revolución Francesa. Es un derecho intrínsecamente ligado a la libertad. Sin propiedad privada no existe democracia ni Estado de derecho.

Sin propiedad privada no existe democracia ni Estado de derecho.

¿Qué libertad puede existir si aquello que he adquirido con el esfuerzo de mi trabajo y el sudor de mi frente puede serme arrebatado por un tercero, al que protege a legislación?.

¿Qué tipo de broma es esta?.

Si este derecho no está garantizado y el Estado no protege la propiedad privada de sus ciudadanos, tendrán que ser ellos los que se protejan particularmente y entonces esto se parecería más al Lejano Oeste que a una democracia. Después se echarán las manos a la cabeza cuando alguno se tome la justicia por su mano y tengamos una desgracia.Como he afirmado al principio de este artículo, nuestra legislación ya refleja este derecho.

El artículo 18 de la Constitución Española define la inviolabilidad del domicilio, o lo que es lo mismo, que nadie puede entrar en una propiedad privada sin el consentimiento del propietario o sin una orden judicial que le autorice.

Asimismo, el artículo 202 del Código Penal, define el delito de “allanamiento de moradacomo la entrada en domicilio ajeno o el mantenimiento en el mismo contra la voluntad del morador. Este delito se castigará con la pena de 6 meses a 2 años de prisión y si esta se llevase a cabo con violencia o intimidación la pena será de 1 a 4 años de prisión y multa de 6 a 12 meses.

Sobre la nueva reforma de la Ley Anti Desahucios

La nueva reforma de la Ley Antideshaucios se lleva a cabo para que, según los que la han promulgado, no se produzcan desalojos de viviendas ocupadas mientras dure el Estado de Alarma, ósea hasta el mes de mayo o sucesivas prórrogas.

Asistimos por tanto a una pirueta para permitir un delito, pero ahora dándole carácter de temporada. Un delito es un delito, se lleve cabo en verano o en invierno, se lleve a cabo a plena luz del día o de noche y se lleve a cabo durante el Estado de Alarma o durante el estado que ustedes quieran. Lo que se está planteando es un verdadero absurdo al que pintan del color de la protección a las personas en estado de vulnerabilidad para justificarlo.

Es un disparate que con la modificación se ampare una ocupación calificada en el Código Penal como delito pero, en cambio, no se ampare la ocupación para llevar a cabo actividades ilícitas. ¿Qué ocurre que un delito no es una actividad ilícita?. Lo que es una aberración es que ante la incapacidad del Estado para garantizar vivienda a la población en situación de vulnerabilidad lo que haga es autorizar un delito y que así sea asumido el problema por el propietario privado al que le toque.

Con esta modificación lo que se hace es saltarnos la primera parte del delito, el allanamiento de morada y pasar a que sólo se autorice el desalojo con el tipo agravado, allanamiento con intimidación o violencia.

Hacia dónde quiere ir el legislador sobre la Libertad y Propiedad Privada

Analicemos el absurdo porque es para estudiarlo con detenimiento e intentar adivinar hacia dónde quiere ir el legislador.

Autorizamos legalmente la comisión de un delito amparándonos en la situación de vulnerabilidad y yo me pregunto…

¿Se me autoriza a robar una farmacia si soy vulnerable y no tengo para comprar medicamentos?,

¿Se me autoriza a robar un supermercado si soy vulnerable y tengo hambre?,

¿Se me autoriza a robarle la cartera a un viandante porque soy vulnerable y no tengo dinero?.

El resultado de todo este asunto es que habilitamos al delincuente, porque eso es una persona después de cometer una ocupación y dejemos de llamarle okupa, para que cometa el delito y ocupe una vivienda y minutos después de cometido el delito nos olvidamos, le damos categoría de propietario temporal, adjudicándole los derechos que no tiene el propietario legal.

Pero, además, como el delincuente está en situación de vulnerabilidad, obligamos, eso si legalmente, a que el propietario continúe pagando la hipoteca, los consumos y, por supuesto, la reparación cuando haya logrado echarlos de su casa. Y, por supuesto, si alguien quisiera entrar en casa del delincuente tendría que ser con la pertinente orden judicial.

Imaginémonos que yo me voy a trabajar hoy y cuando vuelvo mi domicilio está ocupado por unos señores en situación de vulnerabilidad. Pues lo que ocurre es que se invierten las cosas, el ocupador ya no está en estado de vulnerabilidad porque ha ocupado mi vivienda y el que paso a estar en ese estado soy yo que no tengo vivienda. Por todo lo anterior presumo que, de acuerdo con sus leyes, yo debería ocupar la vivienda de otro y así ir pasando el problema de unos a otros.

Es todo tan absurdo y demencial que no entiendo cómo una y otra vez asumimos el disparate como sistema y nos mantenemos callados, asumiendo los desmanes. Cuando se atacan los derechos mas elementales estamos socavando la democracia y al final no harán falta leyes para proteger a los vulnerables porque lo seremos todos.

Bueno, perdón, todos no, porque la propiedad no es un derecho para algunos pero para otros si, ¿por qué sino se protegen algunos domicilios con policía o guardia civil?. Pienso que debe ser para proteger el derecho de propiedad de unos que legislan para que no lo tengamos otros.

 

JORGE GÓMEZ PENA
CEO de HSI Consulting